A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Harold Eduardo Sua Montaña
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por violación al debido proceso
- Procedencia excepcional
- Rechazar por falta de carga argumentativa
- Requisitos formales y materiales de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad y subsidiaria de aclaración de la Sentencia C-170/21.
En relación con la nulidad argumentó el solicitante que el fallo omitió analizar aspectos constitucionalmente relevantes, cuya valoración hubiera dada lugar a una decisión distinta.
Con la aclaración pretende que la Corte establezca (i) si las precisiones, advertencias e interpretaciones hechas en la tercera sección supeditan la exequibilidad declarada a que la aplicación del articulado se haga conforme a ellas; (ii) si los argumentos brindados en los numerales 84 y 90 de la sentencia referidos al análisis de impacto fiscal de la medida repercuten en otros tratados carentes de confrontación con el artículo 7 de la Ley 819 de2003; y (iii) si la decisión de exequibilidad adoptada hace tránsito a cosa juzgada absoluta a pesar de que, a su juicio, pueda demostrarse en acción de inconstitucionalidad violación manifiesta de una norma de derecho interno en la negociación del tratado -a partir de pruebas no incorporadas al expediente.
Debido al incumplimiento de la carga argumentativa básica, la Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR las peticiones formuladas en esta oportunidad por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña, a quien se le advierte que se abstenga de continuar presentando peticiones manifiestamente improcedentes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- Primero. RECHAZAR la solicitud de nulidad del proceso que culminó con la sentencia C-170 de 2021 presentada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña.
- Segundo. RECHAZAR la solicitud de aclaración presentada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña respecto de la sentencia C-170 de 2021.
- Tercero. ADVERTIR al ciudadano Harol Eduardo Sua Montaña que se abstenga de continuar presentando peticiones manifiestamente improcedentes.
- Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Presidente
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistraa
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ALBERTO ROJAS RÍOS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.